Consecuencias en la importación y exportación de mercancías.

El 29 de marzo de 2019 se celebrará dos años desde que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en adelante denominado Reino Unido, notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea (BREXIT).

De este modo y de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, a partir de las 23.00 horas del 29 de marzo de 2019, el Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea, hasta esa fecha, retirar dicha notificación o una prórroga del plazo de salida por el Consejo Europeo.

A efectos de regular las condiciones de esta salida, se iniciaron negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido con vistas a la celebración de un acuerdo de salida, cuyo proyecto establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 (véase el artículo 126 del Reglamento Proyecto de Acuerdo de Salida) durante el cual, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Salida, el Reino Unido seguirá aplicando, ya estar sujeto, al derecho de la Unión.

Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea o, habiendo un acuerdo de salida, con el fin del período transitorio, la introducción en el territorio aduanero de la Unión de bienes y mercancías procedentes del Reino Unido o la salida de dicho territorio de bienes y mercancías con el destino al Reino Unido estarán sujetos al cumplimiento de las formalidades previstas en la legislación aduanera, en particular la presentación de declaraciones aduaneras de importación y de exportación y, en la importación (despacho a libre práctica), la obligación de pago de derechos de importación y demás gravámenes .

A las empresas que exportan e importan en el marco de los regímenes preferenciales, se aconseja la lectura del siguiente documento: BREXIT – Consecuencias en el origen preferencial de las mercancías – Origen Preferencial.

Por consiguiente, no habiendo retirada de la notificación de salida por el Reino Unido, ni prórroga del plazo de salida por el Consejo Europeo, los intercambios de bienes y mercancías con el Reino Unido estarán sujetos al cumplimiento de las formalidades aduaneras a partir de:

  • Del día 29 de marzo de 2019 (23h00), no habiendo Acuerdo de Salida;
  • Del 1 de enero de 2021, habiendo Acuerdo de Salida.

A efectos de aclaración de los ciudadanos y de las empresas, la Comisión Europea ha publicado varias advertencias sobre los efectos del BREXIT.

En materia tributaria y aduanera son de destacar los siguientes, los cuales se aconseja su lectura:

  • Aduanas y fiscalidad indirecta;
  • Licencia de Importación / Exportación;
  • Derechos de Propiedad Intelectual;
  • Origen Preferencial de las Mercancías;
  • Impuesto sobre el valor añadido.

Para más información y noticias sobre BREXIT, se aconseja consultar el sitio web del Grupo de trabajo para preparar y dirigir las negociaciones con el Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Fuente: Portal Finanzas